APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 404
El tutor cuidará de hacer pagar lo que se deba al menor,
inmediatamente que sea exigible el pago y de perseguir a los deudores por
los medios legales. (*)