APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 407
El tutor necesita la previa autorización del Juez para todo acto o
contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de sus
parientes legítimos, hasta el cuarto grado o algún hijo natural suyo o
alguno de sus socios. (*)