APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 407

    El tutor necesita la previa autorización del Juez para todo acto o
contrato en que directa o indirectamente tenga interés cualquiera de sus
parientes legítimos, hasta el cuarto grado o algún hijo natural suyo o
alguno de sus socios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 431 y 984.
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