APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 408
Cuando el tutor hubiese hecho anticipaciones en beneficio del menor,
podrá reembolsarlas con el interés corriente, previa la autorización del
Juez.
De la misma autorización habrá menester para hacerse pago de su
crédito contra el menor. (*)