APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 409
Si el menor hubiese heredado algún establecimiento de comercio o de
industria, el Juez de la tutela decidirá si ha de continuar o no, tomando
en consideración las circunstancias del caso y oyendo al tutor y al
Ministerio Público. (*)