APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA

Artículo 410

    Si el Juez resolviese que el establecimiento continúe, autorizará al
tutor para que por sí o por los agentes de que se sirva bajo su
responsabilidad, dirija las operaciones y trabajos, haga pagos y todos los
demás actos de un mandatario, con libre administración.
    Pero si hubiese de cesar el establecimiento, el Juez autorizará al
tutor para enajenarlo en venta pública o privada, después de tasada o
regulada su importancia; y mientras no fuese posible venderlo, para
proceder como el tutor lo encontrase ser menos perjudicial al menor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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