APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 411
Si el establecimiento heredado por el menor fuese social y no se
hubiese pactado que continúe la sociedad con los herederos del socio
fallecido, conforme a lo dispuesto en el Libro Cuarto de este Código
sobre el modo de acabarse la compañía, el Juez autorizará al tutor,
para que de acuerdo con los demás interesados, ajuste la venta o la cesión
de la cuota social del menor al socio o socios sobrevivientes o a un
tercero con asentimiento de éstos; y si no fuese posible la venta, para
inspeccionar o promover la liquidación final y percibir lo que
correspondiese al menor.
En el caso de continuar la sociedad, por haberse así pactado, el Juez
autorizará al tutor para hacer las veces del socio fallecido y cuyo
heredero es el menor.
411-1
Si la participación o cuota social recibida por el menor por herencia,
legado o donación fuere de una sociedad comercial se estará a lo
establecido en la ley mercantil. (*)