APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 412
Son prohibidos absolutamente al tutor, aun cuando el Juez
indebidamente los autorice, los actos siguientes:
1º.- Comprar por sí o por interpuesta persona, bienes muebles o
inmuebles del menor o venderle o arrendarle los suyos, aunque sea en
subasta pública; y si lo hiciere, a más de la nulidad de la compra, el
acto será tenido como suficiente para la remoción de la tutela.
2º.- Constituirse cesionario de créditos, derechos o acciones contra
el menor, a no ser que las cesiones resulten de una subrogación legal.
3º.- Hacer con el menor contratos de cualquier especie.
4º.- Aceptar herencias deferidas al menor, sin beneficio de
inventario.
5º.- Disponer a título gratuito de los bienes del menor, a no ser por
vía de socorro en pequeñas cantidades a sus parientes necesitados o cortas
dádivas remuneratorias o presentes de uso.
6º.- Hacer remisión voluntaria de derechos del menor.
7º.- Hacer o consentir particiones en que los menores sean
interesados, omitiendo la aprobación judicial.
8º.- Obligar a los pupilos como fiadores de obligaciones suyas o de
otros. (*)