APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION DE LA TUTELA
Artículo 413
El tutor tendrá derecho a ser remunerado con el diez por ciento de los
frutos líquidos de los bienes del menor, cuando el padre o la madre no
hubiesen fijado otra mayor remuneración en el testamento. (*)