APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 415
El tutor está obligado a llevar cuenta fiel, exacta y documentada
de todos sus actos administrativos, día por día, sin que pueda excusarse
de esta obligación ni aun el testamentario a quien el testador haya
exonerado de rendir cuentas.
Sin embargo, podrá excusarse de documentar las partidas de gastos
menudos en que un diligente padre de familia no acostumbra recoger
recibo. (*)