APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 419
Acábase la tutela:
1º.- Por la muerte del tutor, su remoción o excusa superviniente
admitida por el Juez.
2º.- Por la muerte, habilitación, mayoría de edad o matrimonio del
menor.
3º.- En el caso previsto por el artículo 322. (*)