APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 420
Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas o sus herederos mayores
de edad deberán ponerlo dentro de treinta días en conocimiento del Juez
del lugar y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan respecto
de los bienes y persona del menor. (*)