Código Civil N° 16603
APROBADO POR LEY Nº 16.603
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.
APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 422
Los gastos de rendición de cuentas deben ser anticipados por el tutor;
pero le serán abonados por el menor. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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