APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 425

    Serán abonables al tutor todos los gastos hechos debidamente, aunque
de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto sucediese sin culpa
del tutor y aunque éste los haya anticipado de su propio dinero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 431.
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