APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 425
Serán abonables al tutor todos los gastos hechos debidamente, aunque
de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto sucediese sin culpa
del tutor y aunque éste los haya anticipado de su propio dinero. (*)