APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 426
Cualquier arreglo que pueda tener lugar entre el tutor y el menor
habilitado o llegado a la mayor edad, es nulo, si no ha sido precedido de
la rendición de cuentas, verificada treinta días antes del expresado
arreglo. (*)