APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO X - DE LA TUTELA
CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 426

    Cualquier arreglo que pueda tener lugar entre el tutor y el menor
habilitado o llegado a la mayor edad, es nulo, si no ha sido precedido de
la rendición de cuentas, verificada treinta días antes del expresado
arreglo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 431 y 2150.
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