APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 428
Contra el tutor que no dé verdadera cuenta de su administración o que
fuere convencido de dolo o culpa grave, habrá por parte del menor o de
quien lo represente, el derecho de apreciar bajo de juramento el perjuicio
recibido y el tutor podrá ser condenado en la cuantía jurada; salvo que el
Juez tuviese a bien moderarla. (*)