APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 429
Toda acción del menor contra el tutor, en razón de la tutela, se
prescribirá por cuatro años, contados desde el día en que el menor haya
llegado a la mayor edad.
Por el mismo período se prescribirán las acciones contrarias al tutor
contra el menor. (*)