APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO X - DE LA TUTELA CAPITULO VI - DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Artículo 430
Los que han estado bajo de tutela, acabada ésta, pueden pedir la
inmediata entrega de los bienes suyos que están en poder del tutor, sin
esperar a la rendición o aprobación de las cuentas. (*)