APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL
Artículo 432
Están sujetos a curaduría general los incapaces mayores de edad.
Hállanse en este caso los dementes, aunque tengan intervalos lúcidos
y las personas sordomudas que no puedan darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas según lo establecido en la Ley Nº 17.378, de 25 de julio de 2001. En este último caso, la intervención de intérprete de lengua de señas será preceptiva para decidir la curatela. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.535 de 21/08/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:444.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 432.