APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO XI - DE LA CURADURIA O CURATELA CAPITULO I - DE LA CURADURIA GENERAL
Artículo 444
En todos los casos en que el padre o madre pueden dar tutor a sus
hijos menores de edad, podrán también nombrar curador por testamento a los
mayores de edad, dementes o sordomudos (artículo 432); salvo las
excepciones de los cuatro artículos anteriores. (*)