APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO III - DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
Artículo 48
La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de
testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable;
particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente
la falta de la respectiva partida o la pérdida o extravío del libro o
registro, en que debiera encontrarse.