APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO I - DE LA PRESUNCION DE AUSENCIA
Artículo 51
El ausente a los ojos de la ley ni está vivo ni está muerto.
A los que tienen interés en que esté vivo, toca probar la existencia,
como el fallecimiento, a los que tienen interés en que haya muerto.