APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE
EL AUSENTE POSEIA
Artículo 70
Si el ausente vuelve o se acredita su existencia, durante la posesión
provisoria, cesarán los efectos de la declaración de ausencia, sin
perjuicio, si el caso lo exigiere, de las medidas conservatorias
prescritas en el capítulo I del presente Título, para la administración de
sus bienes.