APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS
TITULO IV - DE LOS AUSENTES
CAPITULO III - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA
SECCION I - DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA, RELATIVAMENTE A LOS BIENES QUE EL AUSENTE POSEIA

Artículo 70

   Si el ausente vuelve o se acredita su existencia, durante la posesión
provisoria, cesarán los efectos de la declaración de ausencia, sin
perjuicio, si el caso lo exigiere, de las medidas conservatorias
prescritas en el capítulo I del presente Título, para la administración de
sus bienes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1037, 1122 y 1998.
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