APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION
Artículo 541
El derecho de uso es un derecho real que consiste en servirse de la
cosa de otro o de exigir una porción de los frutos que ella produce.
El derecho de habitación es también un derecho real y consiste en
habitar gratuitamente la casa de otro. (*)