APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO SEGUNDO - DE LOS BIENES Y DEL DOMINIO O PROPIEDAD TITULO III - DEL USUFRUCTO, USO Y HABITACION CAPITULO II - DEL USO Y DE LA HABITACION
Artículo 545
El uso y la habitación se limitan a las necesidades personales del
usuario o del habitador.
En las necesidades personales del usuario o del habitador se
comprenden las de su familia.
La familia comprende el cónyuge y los hijos legítimos y naturales
reconocidos o declarados tales, tanto los que existen al tiempo de
constituirse el derecho, como los que sobrevienen después.
Comprende asimismo el número de sirvientes necesarios para la familia.
Comprende, además, las personas que a la misma fecha vivían con el
habitador o usuario y a costa de éstos; y las personas a quienes éstos
deben alimentos. (*)