APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION I - DE LA NATURALEZA Y EFECTOS DEL TESTAMENTO
Artículo 783
Es nula toda disposición captatoria.
Se entenderá por tal aquella en que el testador asigne alguna parte
de sus bienes a otro, a condición de que éste le deje por testamento
parte de los suyos.
Tampoco valdrá la disposición en que, bajo cualquier nombre o
concepto, se deja a uno el todo o parte de los bienes, para que los
aplique o invierta con arreglo a instrucciones reservadas que le hubiere
comunicado el testador. (Artículo 866, inciso 3). (*)