APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO III - DE LA INSTITUCION DE HEREDERO SECCION II - DE LA SUSTITUCION
Artículo 866
Serán nulas en la sustitución fideicomisaria las cláusulas que
dispongan:
1º. Declarar inalienable todo o parte de la herencia.
2º. Llamar a un tercero al todo o parte de los que reste de la herencia al
morir el heredero.
3º. La que, sin cumplir los requisitos previstos por la ley de
fideicomiso, tenga por objeto dejar a uno el todo o parte de los
bienes hereditarios, para que los aplique o invierta según las
instrucciones que le hubiere comunicado el testador (artículo 783).
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 35.
Ver en esta norma, artículos:783 y 907.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 866.