APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO I - DEL TESTAMENTO SECCION III - DEL TESTAMENTO MENOS SOLEMNE O ESPECIAL
Artículo 816
Si el que ha testado militarmente, falleciere dentro de los ciento
ochenta días subsiguientes a aquel en que hubieren cesado, con respecto a
él, las circunstancias que habilitan para otorgar esta clase de
testamentos, valdrá el otorgado, como si hubiera sido hecho en la forma
ordinaria.
Si el testador sobreviviere a este plazo, caducará el testamento. (*)