APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IX - DE LA REVOCACION Y REFORMA DEL TESTAMENTO SECCION I - DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO
Artículo 1000
La revocación que de un testamento solemne se hiciere en otro
menos solemne o especial, otorgado en los casos previstos por la ley,
caducará con este testamento, después del plazo fijado en los artículos
811, 816 y 824 y subsistirá el anterior. (*)