APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO
Artículo 832
Es nulo el testamento otorgado durante la existencia de cualquiera
de las causas expresadas en el artículo precedente, aunque ella
posteriormente deje de existir.
Por el contrario, el testamento válido no deja de serlo por el hecho
de sobrevenir después alguna de dichas causas. (*)