APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO
Artículo 844
Las causas de indignidad no pueden alegarse contra disposiciones
testamentarias posteriores a los hechos que las producen, aunque se
ofrezca probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al
tiempo de testar ni después. (*)