APROBADO POR LEY Nº 16.603




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
Aprobado/a por: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652.

 APENDICE NORMATIVO
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.

LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA
CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO

Artículo 847

    El indigno o incapaz que haya entrado en posesión de los bienes
contra lo dispuesto en los artículos anteriores, está obligado a
restituirlos, con todos los frutos y rentas que de ellos haya percibido y
con las accesiones que hayan tenido los mismos bienes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 841, 842, 843, 844, 845, 846, 1012 y 1617.
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