APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD PARA DISPONER Y ADQUIRIR POR TESTAMENTO
Artículo 847
El indigno o incapaz que haya entrado en posesión de los bienes
contra lo dispuesto en los artículos anteriores, está obligado a
restituirlos, con todos los frutos y rentas que de ellos haya percibido y
con las accesiones que hayan tenido los mismos bienes. (*)