APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO IV - DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS SECCION I - DE LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS
Artículo 871
Los alimentos que el difunto debía por la ley a ciertas personas y
que, en razón de la indigencia de éstas, eran exigibles antes de abrirse
la sucesión, gravan, por una cuantía que se determinará en unidades
reajustables, la masa hereditaria; excepto el caso en que el testador
haya impuesto ese gravamen a uno o más partícipes de la sucesión. (*)