APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 971
Tampoco es delegable el albaceazgo, sin expresa autorización del
testador. El albacea, con todo, podrá constituir mandatarios que obren a
sus órdenes; bien que será responsable de las operaciones de éstos. (*)