APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 973
Siendo varios los albaceas en el caso del artículo 986 y
habiendo entrado en la tenencia de los bienes, responderán todos
solidariamente, a menos que el mismo testador o el Juez de la
testamentaría, a petición de cualquiera de dichos albaceas o de los
interesados en la sucesión, haya dividido sus atribuciones y que cada
uno se haya limitado a las que le incumbían. (*)