APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 977
La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos
anteriores, hará responsable al albacea de todo perjuicio que ella
irrogue a los acreedores.
Las mismas obligaciones y responsabilidades recaerán sobre los
herederos presentes y capaces o sobre los representantes legítimos de los
que no tuvieren capacidad legal. (Artículo 1169). (*)