APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 979
Aunque el testador haya encargado al albacea el pago de sus deudas,
los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos,
si el albacea estuviere en mora de pagarles. (*)