APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO TERCERO - DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO TITULO IV - DE LA SUCESION TESTAMENTARIA CAPITULO VIII - DE LOS ALBACEAS
Artículo 982
Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas
y se temiere su pérdida o deterioro por negligencia de los obligados a
darlas, el albacea a quien incumbe hacer cumplir los legados, podrá
exigirles caución. (*)