LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1018
Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 464.
Ver en esta norma, artículo:1029.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1018.