APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION

Artículo 1018

   Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años.(*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 464.
Ver en esta norma, artículo: 1029.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1018.
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