LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO XVI - DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE LAS OBLIGACIONES CAPITULO VII - DE LA PRESCRIPCION
Artículo 1023
Se prescriben por seis meses:
1. La acción que por precio de sus servicios compete a los corredores y
demás agentes auxiliares del comercio.
2. La acción de los posaderos y fonderos, por razón del hospedaje que
suministran.
3. La de los artesanos, jornaleros y sirvientes que ajustan su servicio
por mes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 29.
Ver en esta norma, artículos:1024 y 1025.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1225.