APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO III - DE LOS CAPITANES

Artículo 1096

Los capitanes tienen obligación de llevar asiento formal de todo lo 
concerniente a la administración del buque y ocurrencias de la 
navegación, teniendo al efecto tres libros distintos encuadernados y 
foliados, cuyas fojas se rubricarán por la autoridad a cuyo cargo 
estuviere la matrícula de los buques, so pena de responder por los daños 
y perjuicios que resulten de la falta de asientos regulares. 
En el primer libro que se titulará De cargamentos se anotará la entrada y 
salida de todos los efectos que se carguen en el buque, con declaración 
específica de las marcas y números de los bultos, nombres de los 
cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga, fletes 
estipulados, y todas las demás circunstancias ocurrentes que puedan 
servir para futuros esclarecimientos. En el mismo libro se asentarán 
también los nombres de los pasajeros con declaración del lugar de su 
destino, precio y condiciones del pasaje y relación de sus equipajes. 
En el segundo libro, con el título de Cuenta y razón, se asentará en 
forma de cuentas corrientes todo lo que el capitán reciba y expenda 
relativamente al buque y pueda dar motivo a la rendición de una cuenta, o 
a deducir o contestar una demanda, abriéndose cuenta a cada uno de los 
individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades 
percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejen hechas para sus 
familias. 
En el tercero, que se denominará "Diario de navegación" se asentará:
1. El estado diario del tiempo y de los vientos. 
2. El progreso o retardo diario del buque. 
3. El grado de longitud y de latitud en que se halle el buque día por 
día. 
4. Todos los daños que acaezcan al buque o la carga y sus causas. 
5. El estado en cuanto sea posible, de todo lo que se perdiere por 
accidente y de todo lo que se hubiese cortado o abandonado. 
6. La derrota seguida y los motivos de las separaciones ya sean 
voluntarias o forzosas. 
7. Todas las resoluciones tomadas por el consejo del buque. 
8. Las despedidas que se hayan dado a oficiales, u hombres de la 
tripulación así como sus motivos. Este libro deberá ser continuado, 
datado y firmado día por día, por el capitán y su segundo, si el tiempo y 
las circunstancias lo permitieren. Los dos primeros serán sólo firmados por el capitán.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1106, 1154 y 1162.
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