LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1116
Cuando durante el viaje el capitán se halle sin fondos pertenecientes al
buque o sus propietarios, no hallándose presente alguno de éstos, sus
mandatarios o consignatarios, y en su defecto, algún interesado en la
carga, o si aunque se hallasen presentes, no le facilitasen los fondos
necesarios, podrá contraer deudas, tomar dinero a la gruesa sobre el
casco, quilla y aparejos, y hasta en falta absoluta de otro recurso,
vender mercaderías de la carga, declarando en los documentos de la
obligaciones que firmare, la causa de que proceden (artículo 1118).
Las mercaderías que en tales casos se vendieren serán pagadas a los
cargadores por el precio que las otras de igual calidad obtuvieren en el
puerto de la descarga, en la época de la llegada del buque o por el que
señalaren peritos arbitradores en el caso de que la venta hubiere
comprendido todas las mercaderías de la misma calidad.
Si el precio corriente fuese inferior al de venta, el beneficio
pertenecerá al dueño de las mercaderías. Si el buque no pudiese llegar al
puerto de su destino, la cuenta se dará por el precio de venta.