LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO III - DE LOS CAPITANES
Artículo 1133
Si cualquiera de los individuos que se encuentran a bordo, ya sea
pasajero o pertenezca a la tripulación, quisiere otorgar testamento, lo
verificará ante el capitán o quien haga sus veces, el sobrecargo, si lo
hubiere, y dos testigos tomados de la dotación del buque, prefiriéndose
siempre los que sepan escribir.
En falta de sobrecargo, se llamará otro testigo.