APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION
TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS
CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO

Artículo 1355

Es válido el seguro del valor real de los objetos asegurados, aumentando 
con el flete, derechos de importación y otros gastos que en caso de 
llegada feliz deben necesariamente pagarse, siempre que así se estipule 
expresamente en la póliza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 1356 y 1364.
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