LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO IX - DE LOS SEGUROS MARITIMOS CAPITULO I - DE LA FORMA Y DEL OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 1355
Es válido el seguro del valor real de los objetos asegurados, aumentando
con el flete, derechos de importación y otros gastos que en caso de
llegada feliz deben necesariamente pagarse, siempre que así se estipule
expresamente en la póliza.