LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION TITULO XIV - DE LAS AVERIAS CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y CLASIFICACION DE LAS AVERIAS
Artículo 1482
Se consideran averías todos los gastos extraordinarios que se hacen
durante el viaje en favor del buque o del cargamento o de ambas cosas
conjuntamente; y todos los daños que sobrevienen al buque o a la carga,
desde el embarco y salida, hasta la llegada y descarga.