Código de Comercio N° 817
APROBADO POR LEY N° 817
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de
E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.
APENDICE NORMATIVO
LIBRO IV - DEL CONCORDATO PREVENTIVO Y DE LAS QUIEBRAS
TITULO XIX - DE LAS MORATORIAS (*)
Artículo 1764-1785
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 18.387 de 23/10/2008 artículo 256.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 1.422 de 31/12/1878.
(Artículo 1767) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.292 de
25/01/2001 artículo 14 .
(Artículo 1771 inciso final) redacción dada anteriormente por: Ley Nº
17.292 de 25/01/2001 artículo 23 .
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 14 y 23,
Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1748 - 1768.
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