LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO I - DE LOS COMERCIANTES CAPITULO II - DE LA CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO
Artículo 18
La mujer casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio, teniendo
autorización de su marido, dada en escritura pública debidamente
registrada, o estando legítimamente separada por sentencia de divorcio
perpetuo.
En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico los bienes dotales de la comerciante, y todos los derechos que los cónyuges tengan en la comunidad social; y en el segundo, lo estarán solamente los bienes de que la mujer tuviese la propiedad, usufructo o administración, cuando se dedicó al comercio - los dotales restituídos por sentencia - y los adquiridos posteriormente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 10.783 de 18/09/1946.
Ver en esta norma, artículo:25.