LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO II - DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES SECCION I - DE LA OBLIGACION DE DAR
Artículo 213
El deudor cae en mora, sea por interpelación judicial o intimación de la
protesta de daños y perjuicios, sea por la naturaleza de la convención, o
por efecto de la misma, cuando en ella se establece que el deudor caiga
en mora por sólo el vencimiento del término.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:218, 289 y 323.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1336.