APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL
CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Artículo 272

El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las 
excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le 
sean personales, así como las comunes a los demás deudores. 
No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de
los otros deudores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 980.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1399.
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