LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO TITULO I - DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES EN GENERAL CAPITULO III - DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES SECCION IV - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 272
El deudor solidario, demandado por el acreedor, puede oponer todas las
excepciones que resulten de la naturaleza de la obligación y las que le
sean personales, así como las comunes a los demás deudores.
No puede oponer las excepciones que sean meramente personales a alguno de
los otros deudores.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:980.
CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 1399.