APROBADO POR LEY N° 817




Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
Aprobado/a por: Ley Nº 817 de 26/05/1865 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 841 de 24/01/1866.

 APENDICE NORMATIVO
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DE COMERCIO
TITULO II - DEL MANDATO Y DE LAS COMISIONES O CONSIGNACIONES
CAPITULO I - DEL MANDATO

Artículo 308

El mandante responde por todos los actos del mandatario, siempre que sea 
dentro de los términos del mandato. 
No está obligado por lo que se ha hecho excediendo el mandato, sino en 
cuanto lo haya ratificado expresa o tácitamente (artículo 332).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 346.
 CONCORDANCIA TEMATICA: Código Civil de 19/10/1994 artículo 2076.
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