LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44
Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación
de someterse a todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.
Entre esos actos, se cuentan:
1. La inscripción en un registro público de los documentos que según
la ley exigen ese requisito.
2. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en
idioma español, y de tener los libros necesarios a tal fin.
3. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante, así como la de todos los libros de la
contabilidad.
4. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 artículos 48 y 49.
Ver en esta norma, artículo:79.